A partir del 30 de Septiembre 1996 y con el paso de la ley Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsiblity Act of 1996, Pub. L. No. 104-208, 110 Stat. 3009 ("IIRAIRA") los derechos han sido reducidos para extranjeros que viven en los Estados Unidos y han cometido delitos criminales en el pasado. Lo que antes era un crimen que no tenia consecuencias migratorias ahora puede llegar a que se inician tramites de deportación. Muchos residentes permanentes han sido afectados por estos cambios en la ley y el Departamento de Seguridad Nacional (anteriormente el Departamento de Inmigración y Naturalización) esta agresivamente haciendo que se cumplan las deportaciones de estos extranjeros.
Nosotros en las Oficinas Legales de Cobos & Ayala procuramos encontrar una resolución en su caso estando al tanto de nuevas leyes y regulaciones además de estar al tanto de las decisiones en las cortes federal que afectan a inmigrantes. Cuando es posible Las Oficinas Legales de Cobos & Ayala, tratan de encontrar remedios después de sus condenas para crear defensas afirmativas contra deportación/expulsión o para darle la oportunidad a extranjeros que soliciten perdones discrecionales. Nosotros en Las Oficinas Legales de Cobos & Ayala hemos representado a individuos en los siguientes asuntos en las Corte de California:
- Sellar Record Juveniles
- Perdones Discrecionales y Obligatorios bajo parte 1203.4 del Codigo Penal de California
- Mociones bajo 17(b)(3) del Codigo Penal para reducir crímenes graves a delitos menores
A pesar de la existencia de condenas criminales, ciertos extranjeros son elegibles para perdones discrecionales en tramites de deportación/expulsión ante un juez de inmigración. Estas audiencias son ante un juez de inmigración y ante un fiscal que representa al Departamento de Seguridad Nacional. El resultado de su audiencia determina si el extranjero puedo o no permanecer en los Estados Unidos. Nosotros en las Oficinas Legales de Cobos & Ayala representamos a varias residentes permanentes en las siguientes solicitudes discrecionales: 212(c), Cancelación de Expulsión, perdones 212(h) en conjunto con solicitudes para admisión a los Estados Unidos, para personas condenadas del siguientes ofensas:
- Crímenes de Violencia
- Violencia Domestica
- Ofensas de Drogas
- Ofensas de Torpeza Moral
- Ofensas de Armas de Fuego
- Crímenes sobre Propiedad
Ofensas de Robo
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